Compliance en DDHH · Ley Karin y Ley Zamudio
La legislación laboral exige hoy a los empleadores contar con medidas de prevención y procedimientos de investigación y sanción frente al acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, incluida aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral —como clientes, usuarios o proveedores— cuando afecta a trabajadores y trabajadoras con ocasión de la prestación de servicios. Una respuesta improvisada puede afectar gravemente a las personas involucradas y exponer a la organización.
Qué es
En el ámbito laboral, la Ley Karin exige contar con protocolos y procedimientos frente al acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. En materia de igualdad, la Ley Zamudio establece una acción judicial frente a actos de discriminación arbitraria. Sobre esa base, ayudamos a identificar riesgos, prevenir afectaciones, ordenar respuestas y actuar frente a lo que pueda comprometer la dignidad, igualdad, integridad o no discriminación de las personas vinculadas a la actividad.
Para quién
El deber de contar con protocolos y procedimientos también alcanza a empleadores pequeños; la forma de implementarlos debe adaptarse al tamaño, la estructura y la realidad de cada organización. El foco principal es la protección de trabajadores y trabajadoras frente al acoso, la violencia o la discriminación en el contexto laboral. Desde una perspectiva más amplia de buen trato institucional, también permite revisar riesgos que afecten a usuarios, clientes, pacientes, estudiantes, proveedores o comunidades.
Qué está en juego
La falta de protocolo, un procedimiento poco claro o una investigación mal conducida pueden exponer a la organización a fiscalizaciones, sanciones administrativas, conflictos laborales y acciones judiciales. El propósito de esta línea es que nadie improvise frente a situaciones que pueden afectar gravemente a las personas.
01 Situaciones con las que nos llaman
02 Cómo te acompañamos
Un formulario inicial y una reunión de trabajo para identificar riesgos, canales existentes y brechas de respuesta, incluidos los criterios de contratación, promoción y despido. Te decimos con franqueza qué resiste una fiscalización y qué no.
Dos documentos a la medida: un protocolo de prevención de situaciones de violencia y discriminación, y un protocolo de primera respuesta. Con plazos, responsables y resguardo de quien denuncia — no una plantilla.
Formación a empleadores, jefaturas y trabajadores, separada para quienes reciben denuncias, quienes investigan y quienes dirigen: son tres responsabilidades distintas y confundirlas es la falla más común.
Revisamos si los documentos, responsables y prácticas definidos pueden aplicarse en situaciones reales, identificamos brechas y entregamos un plan de mejora verificable. Y si ya hay un caso, acompañamos la investigación desde el primer día.
Según el alcance acordado, el proceso puede dejar protocolos aplicables, responsables definidos, equipos capacitados y un plan verificable de mejora frente a situaciones de acoso, violencia o discriminación.
Capacitamos para empoderar a los equipos.
Un protocolo no se prueba el día que se firma. Se prueba el día que llega la denuncia, y quien decide entonces es quien está en la sala.
03 Por qué nosotros
Preferimos decirlo antes de que lo preguntes: esta es un área que abrimos hace poco y no vamos a mostrarte una lista de clientes que todavía no existe. Lo que traemos es el oficio de otro lado — catorce años investigando violaciones de derechos humanos enseñan a leer una investigación interna y ver dónde va a fallar: qué no se preguntó, qué no quedó registrado, a quién no se protegió.
Parte de ese trabajo fue escribir estándares para el Comité para la Prevención de la Tortura, el organismo que los fija en Chile. Es el mismo ejercicio que pide la Ley Karin: traducir una obligación legal a la conducta diaria de una organización. Si buscas a alguien que sepa cómo se ve una investigación cuando llega a un tribunal, conversemos.
Las referencias a experiencia institucional describen la trayectoria profesional del fundador y no implican patrocinio, alianza ni respaldo de organismos públicos a los servicios de reAcciona Legal.
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Ilan Sandberg Wiener · Abogado fundador
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Lo que suelen preguntarnos
Sí. El deber de prevención alcanza también a empleadores pequeños, aunque la forma de documentar e implementar las medidas debe adaptarse al tamaño, la estructura y las obligaciones específicas aplicables a cada organización.
Probablemente lo que necesites no sea otro documento, sino saber si el que tienes resiste. Empezamos leyendo el tuyo y probándolo contra casos reales. Si está bien, te lo decimos y ahí termina el encargo.
Entre dos y cuatro semanas según el tamaño de la organización y el material que exista. Incluye la revisión documental y entrevistas con quienes hoy reciben e investigan denuncias.
No, pero el tiempo importa: las decisiones de los primeros días son las que después se revisan en un juicio. En ese escenario partimos por la investigación en marcha y dejamos el protocolo para después.
Reunión inicial de encuadre, de hasta 30 minutos y sin costo, para comprender la necesidad y definir si corresponde una propuesta.